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Año: 1969, Fallos: 273:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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desalojo iniciada por la actora con fundamento en las disposiciones de la ley 17.607. Contra este pronunciamiento xe interpuso recurso extraordinario, concedido a fx. +41.

Que la recurrente ataca de inconstitucional la referida ley y su aclaratoria —la 17.689—, aduciendo que desconocen su derecho a continuar la locación hasta el año 1970, contrariando lo dispuesto por la ley 16.739 —derogada por aquéllas— y, en consecuencia, las garantías de los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, Que, en tales condiciones, rexulta de uplieución al caxo la doctrina reiterada de esta Corte según la cual no es comstitucionalmente objetable una norma que deroga los beneficios circunstanciales otorgados por leyes de emergencia, "que no existen sino en la medida en que la ley los otorga y que son susceptibles de limitación o cesación por vía legal y con miras a restaurar el derecho común" (Fallos: 250:816 , consid. 3, sus citas y otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

Procurador General, se confirma lu sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario.

Eprano A, Ortiz Basvarno — MtoBERTO E. Cuvre — Manco ArreLio RisoLía — Luis Cantos Canna — José Fi Binar.


ANTONIO J. DINGIANDI v. ELEODORO COY
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igunidad.

La garantía constitucional de la igualdad no puede considerarse vulnerada si la norma legal —en el caso, ley 17.607— no fija distinciones irrazonables e inspiradas en fines de ¡eítima perseeción o indebido privilegio de per.

sonas impide es de permea prinipi o ima que se contemplen en
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V.E. ha declarado reiteradamente que las distinciones establecidas por el legislador son valederas en tanto no sean irrazonables o inspiradas en fines de ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas, sino en una

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:228 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-228

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