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Año: 1969, Fallos: 273:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1969 — ABRIL

ALFREDO BERATTA v. ISIDORA HERMINDA BAROQUE
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyen cionales. Comunes.

No son inconstitucionales las leyes 17.607 y su aclaratoria 17.689, en cuanto desenceri Tos benefi rctancil otorgado pr lees de eme gencia, en el cnso, ln ley 16.739, beneficios que sólo en la medida en que la ley los otorga y son susceptibles de limitación o cesación por vía legal y con miras de restaurar el derecho común.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las pretensiones que con fundamento de la garantía constitucional de la propiedad invoca cl recurrente contra las leyes 17.607 y su aclaratoria 17.689, son similares a las alegadas en otros casos contra la ley 17.253, las cuales han sido reiteradamente resueltas por V.E. con criterio adverso al sostenido por el apelante.

Con apoyo en esa doctrina (sentencia del 29 de julio de 1968 in re "Allegroni, Carlos e/ Repetto, Alberto Felipe s/ desalojo" —exp. A. 432, L. XV y muchas otras—) corresponde, pues, confirmar cl fallo ap:lado en lo que ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 12 de marzo de 1969. Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1969.

Vistos los autos: "Beratta Alfredo e/ Baroque Isidora Herminda s/ desalojo".

Considerando:

Que la sentencia de fs. 33/35 de la Cámara Primera de Apelación de La Plata, Provincia de Buenos Aires, confirmó en lo principal la de primera instancia e hizo lugar a la demanda de

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:227 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-227

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