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Año: 1969, Fallos: 273:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SRL CIARLOTTI HERMANOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Elementos determinantes. Lugar del cumplimiento de la obligación.

El juez competente para conocer en los juicios en que se ejereen neciones personales es, con preferencia al del domicilio del demandado, el del lugar convenido explicita o implicitamente para el enmplimiento de la obligación.

Corresponde, en consecuencia, a la justicia civil y comercial de Rosario, Provincia de Santa Fe, y no a la justicia nacional en lo comercial de Ja Capital Federal, donde se domicilia el demandado, conocer del juicio por cabro del saldo de precio de mercaderías si está acreditado que se hicieron pers parciales mediante cheques enviados por la demandada al domicilio de la actora en Rosario.

DiCtayEs DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

La razón comercial Establecimientos Alejo Giandomenico Sociedad cn Comandita por Acciones, con domicilio en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, demandó a Ciarlotti Hnos.

S.R.I., comerciantes de esta Capital, por cobro de saldo de precio de marcaderías, radicando el juicio ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de la quinta nominación de dicha ciudad de Rosario. Al ser notificado en su domicilio, el demandado deduce cuestión de competencia por inhibitoria, la que ex rexuelta favorablemente por el Juez Nacional de 1 Instancia en lo Comercial.

Taibrada la correspondiente rogatoria al magistrado provincial para que se desprenda de los autos, éxte no hace lugar a lo solicitado, lo que hace saber por exhorto al Juez requirente, siendo elevado los antos a la Corte, a quien toca ahora dirimir la contienda trabada.

De antiguo tiene decidido V.E. que ex competente para entender en juicios de la naturaleza del presente el juez del lugar expresa o tácitamente convenido por las partes para el cumplimiento de la obligación (Fallos: 42:39 ; 125:206 ; 256:430 ; 258:111 y otros). E igualmente ha resuelto que aun cuando se trate de acciones personales, el eomocimiento de la causa corresponde al juez enya jurisdicción fue implícitamente convenida para cl caso de incumplimiento de la obligación, la que resulta del lugar en que se efectuaron pagos parciales (Fallos: 177:474 ; 184:406 ; 187:612 ; 193:5 ; 208:63 y 220:769 , entre otros), En el caso sometido a dictamen, de las cirennstancias valoradas por el magistrado provincial se desprende que el lugar pactado para el pago de las mercaderías objeto del contrato de compraventa que unía a las partes fue el domicilio del accio

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:230 
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