Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 273:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

nante, en razón de que los pagos parciales efectuados xe hicieron mediante cheques enviados por la demandada, por correo, al domicilio de la firma actora en Rosario, según consta a fa, 45 y 46 del expediente 1 576, año 1965, agregado a mi pedido. No obsta a exa conclusión el hecho de que los cheques en cuestión hayan xido librados contra haneos de esta Capital, tal como lo decidió V.E. en Fallos: 194:342 , al resolver un caso similar, Pienso, pnes, que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del xeñor Juez a cargo del Juzgado de 1 Instancia en lo Civil y Comercial de la quinta nominación de la ciudad de Rosario. Buenos Aires, 11 de diciembre de 1968, Eduardo TI. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de abril de 1969, Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte las conclusiones del dictamen precedente. Estima, en efecto, que no obstante lo expresado en la carta de fs. 8 de este expediente, las que en copia xe agregaron a fs. 46 y 47 de la causa n° 576 —posteriores a aquélla, a la que se refieren—, son suficientemente demostrativas de que la demandada entendió que el pago del precio debía efectuarse en la Cindad de Rosario.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de este juicio corresponde al Sr.

Juez en lo Civil y Comercial, 5 Nominación, de Rosario, a quien se remitirán los :utos, Epnranno A. Ortiz Basrarno — RoBENTO E. Curte — Manco Arre110 Risonía — Lris Carros CaBrar — José F. Bimar.


LUIS F. KURY KENT
PROCURADOR.
la solicitud de inscripción en la Matrícula de Procuvadorer de la Corie Suprema formulada por un abogado que reia une condena a cuatro meses de prisión en suspenso por usurpación.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 273:231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-231

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 273 en el número: 231 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com