nante, en razón de que los pagos parciales efectuados xe hicieron mediante cheques enviados por la demandada, por correo, al domicilio de la firma actora en Rosario, según consta a fa, 45 y 46 del expediente 1 576, año 1965, agregado a mi pedido. No obsta a exa conclusión el hecho de que los cheques en cuestión hayan xido librados contra haneos de esta Capital, tal como lo decidió V.E. en Fallos: 194:342 , al resolver un caso similar, Pienso, pnes, que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del xeñor Juez a cargo del Juzgado de 1 Instancia en lo Civil y Comercial de la quinta nominación de la ciudad de Rosario. Buenos Aires, 11 de diciembre de 1968, Eduardo TI. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de abril de 1969, Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte las conclusiones del dictamen precedente. Estima, en efecto, que no obstante lo expresado en la carta de fs. 8 de este expediente, las que en copia xe agregaron a fs. 46 y 47 de la causa n° 576 —posteriores a aquélla, a la que se refieren—, son suficientemente demostrativas de que la demandada entendió que el pago del precio debía efectuarse en la Cindad de Rosario.
Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de este juicio corresponde al Sr.
Juez en lo Civil y Comercial, 5 Nominación, de Rosario, a quien se remitirán los :utos, Epnranno A. Ortiz Basrarno — RoBENTO E. Curte — Manco Arre110 Risonía — Lris Carros CaBrar — José F. Bimar.
LUIS F. KURY KENT
PROCURADOR.
la solicitud de inscripción en la Matrícula de Procuvadorer de la Corie Suprema formulada por un abogado que reia une condena a cuatro meses de prisión en suspenso por usurpación.
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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:231
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