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Año: 1969, Fallos: 273:229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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objetiva razón de diseriminación, aunque xu fundamento sea opinable (entre otros, Fallos: 266:206 ).

Por aplicación de este criterio al caso de autos estimo que corresponde confirmar el fallo apelado en lo que haya podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 1? de marzo de 1969.

Eduardo H, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1969.

Vistos los autos: "Dingiandi, Antonio J. es Coy, Eleodoro y/o ocup. =/ desalojo".

Considerando:

Que el apelante impugna de inconstitucional la ley 17.607 por considerarla violatoria de la garantía de la igualdad consagrada por el art. 16 de la Constitución Nacional. Esc planteamiento fue desestimado tanto en primera como en segunda instancia y es contra esta última sentencia de la Cámara Primera de Apelaciones de Mar del Plata (fa. 23/27) que se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 32 vta.

Que el Tribunal comparte cl criterio que informa el dictamen del Sr. Procurador General, acorde con la reiterada jurisprudencia que ha establecido que la garantía constitucional de la igualdad no puede considerarse vulnerada si la norma legal no fija distinciones irrazonables o inspiradas en fines de ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas (Fallos: 267:123 , 247). Este principio no impide que se contemplen en forma distinta situaciones que se consideran diferentes, en tan'o la discriminación no responda a los enunciados que xe mencionan precedentemente (Fallos: 267:407 y muchos otros); en autos no se ha demostrado que concurran esos extremos de excepción.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma el fallo apelado en lo que pudo ser materia de recurso.

Evvanno A, Ortiz Bastano — RoBERTO E. Cuvre — Manco AvreLio RisoLía — Luis Cantos Canrar.

— José F. Brna.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:229 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-229

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