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Año: 1969, Fallos: 273:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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suficientes para sustentaria, con las que no guardan relación inmediata ni directa las garantías constitucionales invocadas.

Por ello pienso que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario intentado. Buenos Aires, 7 de octubre de 1968, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 1969.

Vistos los autos: "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Mizrahi, Hilel Ri s/ expropiación", Considerando:

1) Que la sentencia de la Sala Tercera de la Cámara Primera de Apelación de la Plata, Provincia de Buenos Aires, confirmó la de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda por expropiación deducida por cl Fisco de ese Estado, y elevó a la suma de m$n 1.200.000 el monto a satisfacer por el expropiante. Contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs, 176.

2) Que en su escrito de contestación de fs. 16, cap. IV, los demandados expresaron: "°Estimo su valor y pido que V.S. fije la indemnización en la suma de mgn 1.350.000", sin solicitar que al dictarse sentencia se tuviera en cuenta la desvalorización monetaria. El fallo de primera instancia fijó el valor de lo expropiado en m$n 923.180, pero la Cámara, como se dijo, elevó ese importe a m$n 1.200.000, sobre la base de que "la reparación integral reclama el cómputo de todas las circunstancias que concurren a determirar una justa indemnización, y entre ellas, la desvalorización ei. la general incidencia que tiene", agregando que para fijar la indemnización debía considerarse ""en unidades monetarias de hoy el valor que representaba la cosa expropiada a la época de la desposesión".

3) Que si bien es exacto que esta Corte ha modificado —a partir del fallo dictado en la causa "Provincia de Santa Fe e C.A. Nicchi s/ expropiación", de fecha 26 de junio de 1967— su anterior jurisprudencia y admitido que en esta clase de juicios debe acordarse al expropiado una compensación adecuada por la desvalorización de la moneda, cabe señalar que tal doctrina requiere para su aplicación que aquél haya planteado esa cuestión en su escrito de demanda o de responde. Así lo ha decidido el Tribunal en los expedientes P. 338, "Pierini, Juan e/ Gobierno de la Nación" y B. 389, "Banco Hipotecario Nacional

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:233 
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