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Año: 1969, Fallos: 273:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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11) Que, por las razones expuestas, eabe concluir que la decisión de fs. 132/135, en euanto no ha considerado, por extemporánca, la opción que formuló la recurrente en la etapa de ejecución, y ha desechado, sin hacerse cargo de lo previsto en el art. 63 del deereto 21.304/48, la ocupación que se ofreciera a la actora en la Capital Federal, es descalificable como acto judicial y debe ser dejada sin efecto, Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se deja sin efecto la decisión de fs. 132/135. Y vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que, por donde corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, primera parte, de la ley 48, y en el presente fallo.

Manco Avnezio Risoría.

FLORINDA MARIA JUANA FERNANDEZ ANCHORENA Y oros v. S.L.


CASA ABUIN Y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La facultad acorduda ol locador por las normas de derecho común y procesal que rigen el pleito, en cuanto lo autorizan a iniciar la acción anticipada de desalojo, no impide al locatario ejercer con amplitud los defensas que estime pertinentes, circunstancia ésta que basta para deelarar improcedente «el agravio fundado en la violación de la garantia del art. 18 de la Conti tución Nacional (1).

LEOPOLDO PINCEROLLI

JUBILACION Y PENSION.
Si el recurrente no probó haberse desempeñado, durante sus interinatos, el mínimo de dore meses comeeutivos que exige el art. 2 de la ley 14499, no corresponde el renjusto que pretende para fijar el haber de la jubilación ordinaria por no haberse cumplido el requisito de la titularidad en el cargo, oficio o función. Lo dispuesto en el art. 24 del deereto 3133/58 mo es aplicable al cmo, anterior a uu sanción.


JUBILACION Y PENSION,
Si bien en materia de previsión no debe llegarse sin extrema cantela al desconocimiento de derechos, ello es usí en tanto la norma aplicable permita un eriterio amplio de interpretación, Lo contrario puede desvirtuar la fimalidad perseguida por el legislador.

1) 25 de abril,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:297 
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