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Año: 1969, Fallos: 273:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE B. SALLES v. NACION ARGENTINA
DIPLOMATICOS.
Seen Sacionl"que da "por terminados le Tunes de ue enviado extraordinario y minidro plenipotenciario de primera ela», buada en que el decreto no respetó lo dispuedo en la ley 12951, si ea conclusión no ha sido materia de agravios por el gobierno apelante, que »e limita a_invuar, a título hipotético, lo dispuesto en el art. 86, inr. 14 de la Constiturión.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 1969.

Vistos los autos: "Salles, José B. e/ la Nación =5 demanda contenciosa", Considerando :

1) Que el fallo apelado (fx. 63/66), confirmatorio del pronunciamiento de primera instancia (fx, 4446), desestimó la prescripción opuesta y declaró la nulidad del deereto 20.128/51 del Poder Ejecutivo Nacional que dio por terminadas, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, lax funciones del actor, don José Bantista Salles, como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de primera elaxe (fs. 2).

Que el tribunal a quo, en el considerando VII, sostiene que el accionante no invocó "ninguna inamovilidad proveniente de la Constitución, sino que se limitó a atacar el ueto de que xe trata por considerarlo irregular. Por otra parte —agrega—, aunque la Constitución nada diga al respecto, la ley 12.951 determina que el funcionario conservará el empleo mientras dure su buena conducta (art. 30) y la ley debe ser respetada por el decreto", 3) Que esta conclusión, por sí decisiva para hueer lugar a la demanda, no ha sido materia de específicos agravios por parte del apelante, quien en el recurso de fs. 68/09, aparte que se remite a lo sostenido en la instancia anterior —lo cual no constituye una fundamentación idónea (Fallos: 267:439 , entre otros)— xe circunscribe a invocar lo dispuesto en el ine. 14? del art. 86 de la Constitución Nacional, que limita, a xu entender, el alcanee del inc. 10" del mismo artículo, 4) Que, empero, el propio apelante señala que dicho argumento xe exprime "a título de simple hipótexis"", pues la netunción del actor en nada afectó "el mantenimiento de buenas relaciones con las potencias extranjeras" en los términos del ine, 14" art. 86, de modo que ni aun sobre la base de la interpretación

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:300 
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