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Año: 1969, Fallos: 273:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procrnanon GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fx. 97 es procedente por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que en ellas funda el apelante.

En cuanto al fondo del asunto, resultando del fallo del a quo que el recurrente no satisfizo el requisito del desempeño durante doce meses conseentivos del cargo al cual pretende referir el reajuste, como lo prescribe el art. ?" de la ley 14.499, y no siendo revisable aquella conclusión en instancia extraordinaria por su naturaleza de hecho y prueba, considero que el rechazo de la pretensión del titular es conforme a derecho.

En lax cireunstancias de la enuxa, pienso que resulta innecesario pronunciarse sobre el valor y efectos, en el orden jubilatorio, de las funciones ejercidas con carácter interino, pues aun en el supuesto de que tal modalidad no fuese, de suyo, impedimento para el reajuste que se pretende —lo que no parece admisible ante la expresa referencia a la titularidad del cargo, oficio o función que contiene la disposición legal precitada (conf.

también doctrina de Fallos: 254:22 , cons, ? y 3')—, faltaría, en todo caso, el cumplimiento del lapso mínimo requerido por dicha norma.

Estimo que la precedente afirmación no queda enervada por el decreto 3133/58 cuyo artículo 24 invoca el apelante. Ello es así, a mi juicio, pues tal como resulta de la obvia significación de los términos en que la aludida disposición se encuentra concebida, la misma rige para situaciones originadas con posterioridad a su sanción. No siendo éste el caso del recurrente, su aplicación en el sub iudice queda, por tanto, descartada.

A mérito de lo expuesto opino, en consecuencia, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 28 de marzo de 1969.

Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 1969.

Vistos los autos: "Pincerolli, Leopoldo s/ jubilación".

Considerando:

1) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución del Instituto Nacional de

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:298 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-298

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