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Año: 1969, Fallos: 273:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los "dólares Brasil" adquiridos (circular ('.2698, a fs. 46/47).

5 Que, en función de ese régimen de pagos, se realizó la maniobra delictiva que dio origen a esta causa. Ella comenzó con la falsificación de "°coberturas"" del Banco do Brasil S.A., que fueron introducidas por el empleado del Banco Central de la República Argentina, Camilo Safe, a través del departamento de operaciones de cambios. Por sus cauces normales, continuó y concluyó el trámite de las órdenes, las cuales fueron remitidas al Banco Holandés Unido, que se negó a pagarlas a su titular Roberto Fiore" (cuyo verdadero nombre era Florentino Passarelli), porque no tenía cuenta en dicho banco. Por su parte, Fiore, con la colaboración de Eloy Gilberto Cassagne y Osmar Fernández, abrió una cuenta en el Banco Italo Belga, al que se transfirieron las órdenes y efectuó los pagos correspondientes.

Con posterioridad, de acuerdo con las normas mencionadas en el considerando anterior, el Banco Central reembolsó los pagos, cuya suma, que dicha institución estima abonada indebidamente, es la que se reclama en este juicio.

6) Que, en primer término, corresponde analizar el agravio de la parte actora, que se funda en la circunstancia de que el tribunal a quo ha hecho mérito de la sentencia recaída en la causa penal, sin correrle traslado, ni recabar la remisión de todos los cuerpos del expediente, lo cual entiende afecta su derecho de defensa, Tal pretensión no puede prosperar, porque dicha parte ofreció expresamente tales actuaciones como prueba (fs. 103/105) y, por lo demás, ellas se instruyeron como consecuencia de su propia denuncia, lo enal demuestra que debió tener conocimiento de su trámite y de la sentencia dictada; de modo que su consideración por el a quo, varios meses después, no puede calificarse como sorpresiva, ni violatoria de la defensa en juicio.

7) Que lo atinente al estudio de uno solo de los cuerpos por el tribunal sentenciante constituye un agravio referido al análisis y valoración de la prueba y no es idóneo para fundar la pretendida lesión de dicha garantía constitucional, más aun si se tiene en cuenta que tales alegaciones serán consideradas con amplitud, conforme con el recurso ordinario de apelación concedido.

8) Que esta Corte no comparte las conclusiones de la sentencia apelada en cuanto decide que las del Fallo dictado en sede penal impiden calificar en esta causa la responsabilidad que corresponde atribuir al demandado. El juicio criminal fue sustanciado contra los autores materiales de la estafa y no se pretende variar en esta causa lo resuelto en cuanto a la ""ezistencia del hecho principal" que constituye el delito, ni "impug

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:308 
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