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Año: 1969, Fallos: 273:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 50/52, Y vuelvan los autos a xu procedencia a fin de que el Juez que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento, ajustado a lo decidido por exta Corte. Con costas, Ronenro E. Cure — Manco Areíto RasoLía — Luis Cantos Canna — José F. Binar.


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v. AGUSTIN MORETTI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentenias con fundamentos mo fedorales o federales consentidos. Fundamcutos de orden común.

Si el pronunciamiento apelado desestimó la demanda de repetición en virtud de que el error en El pago, que alegó la actora. es inexcusable y «blo imputable a ella, lo decidido remite a la apreciación de una cuestión de heeho, prueba y derecho común que es irrevisable en la instancia extraordinaría, no obstante la invocación de agravios de índole federal, pues aquel fundamento del fallo basta para sustentarlo (2).


MARTILLEROS PUBLICOS ve 14 PROVINCIA ve LA PAMPA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia, Causas excluidas de la competencia nacional.

Compete a la justicia local, y no a la federal, conocer de las presuntas vioTuciones a la ley 385 de la Provincia de La Pampa, que reglamenta la actividad de los nurtilleros públicos y corredores de comercio. A ello no obsta la circunstancia de que, entre los casos denunciados, se cuestione la designación de martilleros en un juicio en que es parte el Banco de la Nación.

DICrAMES DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Varios martilleros públicos de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, se presentan ante el Superior Tribunal de Justicia de dicha provincia denunciando la existencia de si1) 28 de abril. Fallos: 265:217 , 300; 267:114 ; 208:465 .

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:303 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-303

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