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Año: 1969, Fallos: 273:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de Santa Rosa.

Epvano A. Ouriz Basvarno — RonenTo E. Cure — Manco Are L10 RisoLía — Luis Cantos CaBrar — José F. Binav.


BANCO CENTRAL vr 14 REPUBLICA ARGENTINA v. S.A. BANCO
ITALO BELGA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La cireunstaneia de que la Cámara laya hecho mérito, para fallar el juicio sobre resolución de un contrato de compraventa de combio y restitución de las sumas mereditadas por reembolsos, de la sentencia dictada en una causa penal, sin correrle traslado ni recabar todos los euerpos de ese expediente, mo afecta el derecho de defensa si la recurrente ofreció como prueba la esusa eriminal, que se instruyó a ruíz de su denuncia y que fue comsiderada por la Cámara varios meses después de haber sido tallada.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.

El pronunciamiento dictado en sede penal no obsta a que, en el juicio civil, de deruentoe la omenrvenca de calpe de las paris, a fin de deerminar an qué medida contribuyeron en el daño eauado. Máxime cuando no se pretende variar lo resuelto en cuanto a la existencia del hecho principal que constituye el delito ni impugnar la eulpa de los allí condenados.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa contractual.

Si el demandado, en las circunstancias del caso, netuó como banco liquidador de una orden de pago y estaba, por lo tanto, obligado a tener en su poder las órdenes originales emanadas del banco extranjero, cabe coneluir que mo obró con la debida prudencia y pleno conocimiento de las cosas el sólo recibió parcialmente los doenmentos mecesarios para liquidar las órdenes de pago originales y se conformó con la simple manifestación unilateral del Saloo Teneficiario del erédito, DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa contractual.

Corresponde decidir que ha existido concurrencia de a roniredos de perjuicio denvado' de le estra cometido con motivo de un contrato de compraventa de cambio si el banco demandado l Baneo Central actor fee festile por la pertcipacón de m e por um dem o nel Seo, pleno od an e de pat cadas, como legítimas, en el de operaciones de esmbio.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-305

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