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Año: 1969, Fallos: 273:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1969.

Vistos los autos: °° Baneo Central de la República Argentina €/ Banco Italo Belga S.A. =/ Resolución de contratos de compraventa de cambios — restitución de la suma de mn 13.602.930,80".

Considerando :

1") Que el recurso ordinario de apelación interpuesto por el actor a fx, 848 ex procedente, en razón de lo establecido por el art. 24, inc. €", apartado a), del decreto-ley 1285/58, sustituido por el art. 1 de la ley 17.116, 7) Que en esta causa el Banco Central de la República Argentina demandó al Banco Tínlo Belga por resolución de los confratos de compraventa de cambio que xe detallan en la demanda y restitución de la suma de m$n 13,602.030,40, que le aereditara indebidamente, en concepto de reembolsos vinenlados a esas operaciones. El juez de primera instancia admitió In demanda en cuanto a la restitución de la suma reclamada y la Cámara Federal revocó ese fallo y la rechazó, porque estimó que la cuestión ya estaba decidida en xede penal, lo que impide revisar en esta causa el carácter de perjudicado que allí xe atribuyó al banco actor, 3") Que, en el "Acuerdo Sobre Régimen de Pagos, Intercambio Comercial y Convenio de Frutas" celebrado por la República Argentina y los Estados Unidos del Brasil el 1 de setiembre de 1958, se convino que los pagos "se efectuarán directamente entre el Baneo Central de la República Argentina y el Banco do Brasil" (art. 2, párrafo único). Sin perjuicio de ello, los hancos o instituciones de ambos paísex autorizados para operar en el Convenio podrán eursar las órdenes de pago necesarias para realizar las operaciones, pero los reembolsos de aquéas se harán de acuerdo con el procedimiento que acuerden dichos bancos (art. 8).

4) Que, para operar en tales casos, los bancos brasileños remiten el original de la orden de pago a las instituciones autorizadas argentinas, que netúan como corresponsales y, a su vez, el Banco do Brasil, que recibe de aquéllos una copia de tal orden, la remite al Banco Central, el cual verifica la cobertura y la pone en conocimiento de la institución respeetiva autorizada en nuestro país. Para obtener el reembolso de los pagos heehos al vendedor argentino, aquélla debe remitir el detalle de las liquidaciones efectuadas y, sobre la base de ellas, el Banco Central le acredita, al tipo real, el equivalente en pesos argentinos de

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-307

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