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Año: 1969, Fallos: 273:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tuaciones anómalas en el ejercicio de la profesión de martillero que, a juicio de los denunciantes, contrarían lax disposiciones de la ley provincial »° 385 que reglamenta la actividad de los martilleros públicos y corredores de comercio (fs. 1). Como prueba de sus afirmaciones señalan que para determinada fecha se anuncia en una localidad del interior de la provincia un importante remate ordenado por el Banco de la Nación, a cargo de una persona que —según manifiestan— no xe encuentra legalmente habilitado para realizarlo.

Luego de diversa tramitación, queda debidamente trabada una contienda negativa de competencia entre el señor Juez Federal con asiento en Santa Rosa y el titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral n° 1 de la misma ciudad.

En cuanto al fondo del asunto, comparto las razones expresadas por el juez federal a fs. 12, En efecto, lo atinente a la presunta violación de lo dispuesto por la ley provincial 385 no puede ser sino de resorte exclusivo de la justicia local, la que no solamente ha previsto las sanciones a aplicar (arts. 42, 43, 47, 48, 49 y 50) sino que ha establecido que es la autoridad judicial —obviamente, la provincial— la que tendrá competencia para aplicar tales sanciones (art. 46).

No obsta a tal conclusión la cireunstancia de que los denunciantes hayan hecho referencia a uno de los casos en que, por la designación de martillero en un juicio promovido por el Banco de la Nación, se habría vulnerado la citada ley 385, toda vez que ello no convierte en parte a dicho hanco en las actuaciones a que dé lugar esta denuncia.

A mérito de lo expuesto, opino que corresponde remitir los autos al señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral n° 1 de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa a fin de que reasuma la jurisdicción de que se ha desprendido. Buenos Aires, 24 de marzo de 1969. Eduarlo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 1969.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de estas actuaciones corresponde al Sr. Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa. Remítansele

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:304 
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