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Año: 1969, Fallos: 273:327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que, en tales condiciones, no existe en esta causa mérito suficiente para llevar adelante el juicio ni tampoco evidencia de que el delito no se haya cometido. Corresponde, por consiguiente, dejar sin efecto el procesamiento decretado respecto del Sr.

García Belmonte, por no existir en la actualidad mérito suficiente para mantenerlo vinculado al sumario, y sobreseer provisionalmente en la causa, ya que no eabe descartar la posibilidad de que aparezcan nuevas comprobaciones que permitan establecer la perpetración del delito y la persona de su antor —arts. 435 y 436 del Código de Procedimientos en lo Criminal—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se resuelve:

1) Dejar sin efecto el procesamiento del Sr. Marcelo Sebastián Antonio García Belmonte por el supuesto delito de desacato que se le imputara en perjuicio del entonces Vicecónsul de Brasil en Paso de los Libres, Sr. Guilherme Parreiras Horta.

2") Sobrescer provisionalmente en la presente causa —arts.

435 y 436 Cód. Proc. Crim.—.

3") Librar oficid al Sr. Juez Federal de Paso de los Libres, con copia autenticada de esta resolución, a fin de que la notifique al Sr. García Belmonte y a su defensor y para que comunique lo decidido a la Policía Federal y a la Policía de la Provincia de Corrientes.

Epvaroo A. Orriz Basvano — RoBERTO E. CHure — Manco AvreL10 RisoLía — Luis Canos Canrar — José F. Binav.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:327 
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