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Año: 1969, Fallos: 273:323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8") Que, por lo demás, si existe tal diversidad de nombres y apodos, ello se debe exclusivamente a la propia ereación del requerido, de modo que dicha circunstancia no puede operar en su favor para alegar una inexistente confusión en cuanto a su identidad.

9) Que también cabe señalar la coincidencia sustancial entre el día y mes de nacimiento que se mencionan en el recordado informe de fs, 34 vta. y los que denuncia el propio interesado a fs. 77. La diferencia en cuanto al año —se consigna 1922 cn aquél y 1921 en ésta— constituye, sin duda, un error material de copia, que pierde gravedad frente a la concordancia del lugar de nacimiento, de acnerdo con las comprobaciones y razones apuntadas por el Señor Procurador General en su dictamen.

10") Que, en tales condiciones, la extradición ha sido bien concedida y, por lo tanto, el fallo recurrido debe ser confirmado.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, sc confirma la sentencia de fx. 147/148, en cuanto ha sido materia del recurso de apelación concedido a fx. 151.

Epvanno A. Ortiz Basvarno — RoBERTO E, Cuvre — Marco AvreLIO RisoLía — Lris Carros C'1BRrar — José F. Bimar.

FRIGORIFICO GOL-MAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Las cuestiones de competencia entre los tribunales de distintas jurisdieciones territoriales deben resolverse por aplicación de las leyes nacionales de procedimientos.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Iuhibitoria.

Planteamiento y trámite.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 7 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es improcedente la enestión de competencia promovida por inhibitoria ante la justicia provincial si, con anterioridad se planteó cuestión por declinatoria ante el Tribunal del Mercado de Abasto de la Capital.

DICTaMEN DEL Prroceranor GENERAL Suprema Corte:

Planteada una cuestión de competencia por declinatoria —según reiterada jurisprudencia de V. E— no procede formular

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:323 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-323

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