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Año: 1969, Fallos: 273:325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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declinatoria o In inhibitoria— no puede en lo sucesivo usarse la otra —ari, 7 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación—.

Que, ello establecido, y tal como lo demuestra el preeedente dictamen del Sr. Procurador General, la inhibitoria que da lugar ala presente contienda de competencia ex posterior a la deelinatoria que, con similares fundamentos, xe propuso al juez del Tribunal del Mercado de Abasto de la Capital, lo cual constituye razón suficiente para su desestimación —Fallos: 264:217 ; 247:93 y otrox—. Todo ello xin perjuicio de observar que, en el enxo, la competencia declarada por el juez a fx. 96 del expediente agregado no se halla firme (confr. fx, 98, 98 vía, 104 vía, 1:23 vin.).

Por tanto, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta enman corresponde al Sr.

Juez del Trihinal del Mercado de Ahasto de la Capital Federal, al que se remitirán los nutos, Ronento E. Cute — Manco Avnenio RisoLía — José F. Binau.


AVILLERMO PARREIRAS HORTA
NORRESEIMIENTO PROVISIONAL,
Correspon inionalmente en el sumario instruj Corte Sepreaa' on mico de prendo delos de desenten- perjuicio" de viereónsul extranjero y dejar sín efecto el provesamiento del acusado si, na obrlante_lax diligencias practirndas, no xe acreditó mérito suficiente para vineulario a la cmusa,
DICTAMEN DEL Procruanon CIENERAL
Suproma Corte:

Las múltiples diligencias efectuadas para determinar la identidad de la persona que, según se afirma en la denuncia, fue testigo presencial del hecho investigado, no han tenido, hasta el momento, resultado alguno, Como no existen otros elementos que permitan corroborar las imputaciones formuladas en la denuncia aludida, estimo que correspondo sobreseer provisionalmente en la enusa y respecto de Marcelo Sehastián Glarcía Belmonte, procesado en autos por presunta comisión del delito reprimido por el art. 244 del Código Penal. Buenos Aires, 26 de marzo de 1969. Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:325 
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