FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1969.
Vistos los autos caratulados Parrciras Horta, Guillermo, Cónsul de los Estados Unidos del Brasil s/ formula denuncia, de los que Resulta:
Que, declarada a fs. 20 la competencia originaria de la Corte Suprema para conocer de la presente causa, se comisionó al Sr. Juez Federal de Paso de los Libres a fin de que practicara la instrucción del sumario, lo que así hizo dicho magistrado, quien a fs, 23 citó al Sr. Marcelo Sebastión Antonio García Belmonte a prestar declaración indagatoria, circunstancia que importa el procesamiento del nombrado, en el caso, por el delito de desacato.
Que luego de efectuadas las diligencias que estimó pertinentes y las que esta Corte dispuso a fs. 46 via. y 60 vta, el Sr. Juez Federal remitió los autos a conocimiento y decisión de este Tribunal. A fs. dictaminó el Sr. Procurador General, solicitando se dictara sobreseimiento provisional en la cansa y respecto del Sr. García Belmonte.
Y considerando:
1) Que el hecho investigado consiste en el presunto desacato que el Sr. García Belmonte habría cometido en perjuicio del entonces Vicecónsul a cargo del Consulado de los Estados Unidos del Brasil en Paso de los Libres, don Guilherme Parrciras Horta, al presentarse el 25 y el 26 de octubre de 1966, primero en el domicilio particular y luego en la oficina del Sr. Vicecónsul, donde lo habría injuriado de viva voz y con motivo del despacho de un trámite consular.
2) Que, al prestar declaración indagatoria a fs. 41, el acusado niega los cargos, admitiendo que «e presentó en las ocasiones señaladas ante el Sr. Vicecónsul pero sin agraviarlo ni faltar el respeto debido a su investidura.
3) Que de los informes agregados a fs. 27 vía., 28, 50/51, 54 y 58 y de la declaración testimonial prestada a fs. 66 por el Sargento de la Policía Federal Herme Bernardino Sánchez resulta que no ha podido individualizarse al funcionario de dicha institución que, conforme con la denuncia efectuada —ver su traducción a fs. 9/10— habría presenciado los insultos que se dicen proferidos en la sede del Consulado.
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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:326
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