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Año: 1969, Fallos: 273:321 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a un «imple error material. No ereo que exista real eontradieción acerca del lugar del nacimiento, toda vez que el pueblo de Los Andes pertenece al departamento de San Felipe, provincia de Aconcagua, según se me ha informado en el Consulado (General de Chile. El nombre de la madre de Contreras Plaza es el mismo en los antecedentes enviados por Chile y los que se poseen en el país, e igual coincidencia se observa en lo atinente al estado civil del imputado. Sólo el nombre atribuido al padre de aquél resulta, en cambio, completamente distinto.

Esto único defecto bien cabe explicarlo como producto de la confusión creada por los muchos nombres falsos que emplea Contreras Plaza, cuyo espontáneo reconocimiento (fs. 77) en el sentido de llamarse Carlos Alfonso Aragón Toro, que es su seudónimo más habitual, corrobora la certidumbre que sobre la identidad del reo surge del cotejo de los elementos de juicio referidos.

Con las consideraciones expuestas dejo contestada la vista que me concedió V.E. en esta causa y, en su mérito y por las razones que fundan los dietámenes del Ministerio Público en las instancias anteriores y los pronunciamientos dictados en ellas, solicito se confirme el fallo apelado. Buenos Aires, 24 de marzo de 1969. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DF LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1969.

Vistos los anto: " Aragón Toro, Carlos A. x/ extradición", Considerando:

1) Que el recurso de apelación interpuesto a fx. 150 ex procedente, según lo dispuesto por el art. 24, ine. 6, apartado b), del deereto-ley 1285/58 —ley 14.467—.

2") Que, en el memorial de fs. 154/156, el apelante se agravia de la sentencia de fs. 147/148, que concedió la extradición de su defendido, invocando dos razones: a) dice que, por un hecho anterior, se encuentra sometido a proceso en esta jurisdicción, en el que ha recaído un sobreseimiento provisional; y b) no está determinado con exactitud que haya identidad entre la persona cuya extradición se pide y la detenida por las autoridades argentinas.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:321 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-321

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