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Año: 1969, Fallos: 273:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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razón de ser ajenas a la situación cercada. Resulta de autos, en efecto, que la venta a los actores fue aprobada por resolución de D. T. N. 1. E, del 26 de cuero de 1961 (acta n° 417 de fs.

144/146) y por decreto del Poder Ejecutivo Nacional u° 11.937 del 31 de diciembre de 1961 (fs. 164/15), no obstante que, con anterioridad a este último, por decreto u° 11.185, del 24 de noviembre de 1961, el Gobierno de la Nación había aprobudo el boleto de compraventa suscrito por el interventor en la empresa Motordinie E. N. con la firma Motordinie Sociedad Anónima, Industrial, Comercial, Financiera e Inmobiliaria (fx. 254), figurando entre los derechos transferidos la locación del inmueble Pueyrredón 602 (boleto de fs. 255/257, cláusula 5a., letra €), vale decir, el mismo adquirido en lotes por los netorex a que se reficren los boletos de compraventa gloxados a fs. 112/17.

19) Que no puede caber duda, frente a lo que se desprende de los antecedentes reseñados, que la circunstancia de hecho a que antes se hizo referencia —aprobación de la venta de Motordinie E. N. a Motordinie S. A. 1. €. F. e L, en la que se incluían los derechos de locación del inmueble de Pueyrredón 602, esquina Lavalle, cuya ocupación en el carácter de locataria se mantiene en la actualidad (declaración de fx. 239 y pericia contable de fs. 266)— fue la causa determinante de que no se diera curso a los reclamos administrativos efectuados por los actores en el expediente 91.344/64 (fs. 114/116 y 141), y de que, en consecuencia, no se pudieran suscribir los boletos de compraventa definitivos a que alude la cláusula Ga. de los provisorios glosados a fs. 12/17, desde que el finiquito de la operación se tornó impracticable a raíz de la reclamación efectuada por Motordinie S. A. 1. C. F. e 1, titular de esos derechos de locación, como se dijo, en virtud de lo establecido en el decreto 11.185 del 24 de novien: »re de 1961.

14) Que, ello sentado, y siendo claro que los actores reclamaron la escrituración, bajo apercibimiento de resolverse la obligación en el pago de los daños y perjuicios emergentes del incumplimiento, esta Corte considera que el problema relativo a la naturaleza y alcance de los boletos provisorios pierde entidad y no tiene el carácter decisivo que le atribuyen las demandadas, ya que era obvio que a la fecha de la contestación dicha escrituración no se haría efectiva ante la circunstancia puntualizada en el considerando precedente.

15") Que, en consecuencia, cabe concluir que la defensa opuesta con fundamento en la inexistencia de dichos boletos no es atendible en la particular situación de autos, por lo que resulta evidente que las empresas demandadas no pueden valerse

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-61

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