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Año: 1969, Fallos: 273:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de un hecho extraño a los compradores y que no estaba en sus posibilidades modificar, para negarse, sobre la base de ese solo motivo, al reclamo legítimo de los compradores.

16") Que, establecido lo que antecede, y estando suficientemente acreditado en la causa que la escrituración reclamada no «e podía hacer efectiva, sólo queda resolver si ex 0 no procedente la demanda subsidiaria de daños y perjuicios, también deducida por lox actores en previsión de aquel evento. Para llegar a una conclusión afirmativa hasta señalar que los compradores cumplieron por su parte las obligaciones contraidas y ofrecieron cumplir las restantes a su cargo en oportunidad de suscribirse las escrituras traslativas de dominio, como también que la subasta fue aprobada por D. 1. N. 1. E. y por el Poder Ejecutivo de la Nación, no obstante lo cual aquéllos se han visto privados de los derechos que les corresponden de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 505, 511, 1185, 1187, 1197 y 1201 del Código Civil. Innecesario parece volver a decir, a exe fin, que el hecho que impide la escrituración es ajeno a los compradores y que cualesquiera hayan sido los motivos determinantes del deereto n° 11.185, lo cierto es que, con posterioridad, el Gobierno de la Nación aprobó la venta, convalidando de ese modo el derecho de los adquirentes, por lo que D. I. N. T. E. (Dirección Nacional de Industrias del Estado) y C. L F. E. N., que está sometida a su régimen, deben responder por las consecuencias económicas derivadas del incumplimiento ocurrido.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda con el alcance señalado en el último considerando. Las costas de todo el juicio a la parte vencida.

Rosenro E. Cuure — Manco AureLto RisoLía — Luis Cantos CaBrar — José F. Bmav.


RAFAEL PEDRO ACETO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

No el reeumo extraordinario contra la sentencia denegó al perder da mila el debo a item en al neto de remain imputado, art. de
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mero a recusar, promoviendo un incidente por propia iniciativa, no lo habilita, en cambio, para reclamar intervención en una actuación de esa índole

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-62

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