Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 271:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


EVARISTO PEDRO GARCIA y Or yv, COMPAÑIA 1 SEGUROS v£ VIDA
SUD AMERICA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario cor°»a la sentencia que, fundada en conclusiones de hecho y prueba y en la iterpretación de los decretos 6312 y 21304 del uño 1948, decide que los productores de seguro vinculados a la empresa por una relación subordinada de trabajo forman parte del personal de la misma y condena a reincorporarlos a la estegoría Inboral que tenían y a pararles Ins remuneraciones que debían haber percibido desde el despido basta S. A. FRIGORIFICA Cís, SWIFT ve LA PLATA y. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Deeretos nacionales. Varios, ú El Poder Ejeentivo Nacional, al dictar los decretos 121.742/42 y 9057/46 y establecer un "sobreprecio" para los combustibles, creó un verdadero impuesto sobre el ronsumo, ejerciendo ai atribuciones reservadas al Congreso Nacional. Las leyes posteriores 12922 (decreto-ley 14,341/46), 1:1237 , 15.79 y 16450 no erearon aquel impuesto, pues son meramente adjetivas y se refieren a él en forma tangencial, ni mtifienron los deeretos.


DICTAMEN DEL Puocrranor GENERAL
Suprema Corte.

El recurso extraordinario es procedente por haberse enestionado la validez de decretos del Poder Ejecutivo Nacional y ser la decisión definitiva contraria a su validez y por hallarse en juego la interpretación de normas federales, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante Y. E.

la intervención que le corresponde (fs. 134). Buenos Aires, 25 de junio de 1968. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de ago-to de 1968, Vistos los autos: "Compañía Swift de La Plata S. A. Frigorífica e/ Gobierno de la Nación s/ repetición".

1) 12 de agosto.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 271:214 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-214

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 271 en el número: 214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com