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Año: 1969, Fallos: 274:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1969 - JULIO

ABOGADOS ne. FORO vz 14 CAPITAL FEDERAL
JUBISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia oriaz" AA acia dele fubietio mienta de e e e ALE NET les incumben.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1969.

Vistos los precedentes autos caratulados ""Letra S, N" 1329, cc el profe, eporidad y Mertad de abogados", on ar cicio seguridad y libertad de abogados", con asistencia del rey A Considerando :

1") Que esta Corte Suprema no es competente conocer
TT [] AN AT ALAN
Certu individuales que se denuncian en la presentación de E efecto, desde aún con anterioridad o del Caiga Prsimieno en le Criminal, esta Corte declaró os a su competencia originaria de hábeas corpus — Fallo del 22 de setiembre de 1887, en la causa de den Ederrdo Heje, rairirado qn el tomo 38: píz 19 Y.

a partir de la de dicho Código en el año 1888, mantuvo invariablemente esa doctrina —Fallos: 40:386 ; 44:375 ; 88:442 ; 20D: AT: ADD: 9817 905: £011 908:1172 , 108 y los eltados qn ellos.

entre muchos otros—, con el fundamento de que su competencia stigimaria deriva iramente de le Consitinaión Nasicant. os.

no se la otorgan en supuestos como se lA pg

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:105 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-105

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