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Año: 1969, Fallos: 274:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que por ello sólo mantenía la aj lación en virtud de lo prescripto por el art. 41 del y 2021/63 (ver fs. 95).

A su vez, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró que, como el pronunciamiento impugnado no constituía sentencia definitiva, la ausencia de reales agravios por parte del Ministerio Público significaba que el recurso no había sido mantenido y que, por tanto, el auto de incompetencia de fs. 84 se hallaba firme.

En tales condiciones no cabe estimar que la Cámara haya intervenido en el planteamiento de la contienda, por lo cual no puede afirmarse que aquélla se encuentre trabada entre dicho Lita y el señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional En consecuencia, no resulta aplicable al caso la doctrina sentada por V. E, el 10 de mayo de 1967 in re "°Mesigos, Mario Víctor" y precedentes similares, por cuyo motivo, atento lo dispuesto ¡por el art. ?° de la ley 17.116, corresponde que la cuestión sea dirimida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, de la que depende el juez que previno en las actuaciones, Buenos Aires, 26 de junio de 1969, Eduardo H.

Marquarát.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1969.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que no corresponde a la Corte Suprema dirimir la contienda de competencin suscitada en esta causa, la que se remitirá, a tal efceto, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Evvaro A. Onriz Basvarn, — RoBERTO E, Curvre — Manco Avrenio Rimsoría — Luis Cantos Canran — José F. Brnaw,
SALMA TERESA GETTOR DE MINSONI y. ROMULO NARCISO MINSONI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestiones x ET ee prepa. Cue no federales, Todo lo referente m los honorarios las instancias i a la determinación pp tp E

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:108 
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