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Año: 1969, Fallos: 274:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bases consideradas a tal mí aplicación intrortación de traordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: . 'ederales.

a Requisitos propios, Cuestiones no f Si el criterio vil el tribunal los honorarios enestionados "ha sido: mficeniemente. nado qn eno le homenarios exmile:

Mactmbe Aevics por vía del ete de e e EEE oe no son asceptibles de descalificación como acto judicial.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1969.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ana A.

de Gregorio y otros en la causa Minsoni, Salma Teresa Gettor de e/ Minsoni, Rómulo Narciso", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que es doctrina reiterada de esta Corto que todo lo referente A los honorarios regulados en las instancias ordinarias, a la determinación del interés económico comprometido en el juicio y a las hases consideradas a tal fin, así como a la interpretación y aplicación de las normas arancelarias son, en principio, cuestiones ajenas al recurso extraordinario (Fallos: 261:223 y sus citas).

Que en el sub lite no concurren las circunstancias de excepción que han sido admitidas por la jurisprudencia, respecto de los principios enunciados. Ello, porque el eriterio en cuya virtud el tribunal a quo fijó los honorarios que se cuestionan, ha sido suficientemente fundado en razones de hecho, de derecho procesal y en precedentes jurisprudenciales cuya pertinencia al Car e ie be a esta Corte juzgar por la vía del art. 14 de la ey Que, en tales condiciones, las regulaciones impugnadas no son susceptibles de descalificación como acto judicial y las garantías constitucionales que se invocan no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto en la causa, Por ello, se desestima la queja, Ronenro E, Cuore — Manco Avrenio Risoría — José F. Binav.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:109 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-109

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