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Año: 1969, Fallos: 274:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Sólo son susceptibles de apelación ordinaria en tercera instancia los fallos ponen fin al juicio o impiden su continuación, privando al interesado A a e A principio, porque el criterio para la calificación de sentencin defi en más estricto que el admitido en el ámbito del art, 14 de la ley 48 para el orgamiento de In apelación (1),
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Julerpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

de rpnello acerca de la procedencia del desistimiento de la acción y del derecho es una cuestión de carácter procesal, ajena a la instancia extraordinaria, y con la cual no tiene relación directa e inmediata la garantía constitucional de la propiedad, ya que no se desconoce que tol desistimiento se admitió cuando aun no se había dictado sentencia firme que reconociora al locatario la indemnización que la ley prevé parn los casos de desalojo por nueva construevión (3).


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AURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención ele la Corte Suprema, Si la Cámara en lo Criminal y Correecional declaró, por no haber mantenido el recurso el Fiscal de Cámara, que la incompetencia declarada por el juez e comtrndar por le e o tribal haya intervenido e y A EE y per E Cima Nacional peluciones de que dependa que previno en ae tunciones, y no por la Corte Suprema.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La declaración de incompetencia del señor Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia, obrante a fs. 84, fue recurrida por el representante del Ministerio Público en primera instancia. Sin embargo, el Fiscal de Cámara manifestó que lo resuelto por el inferior se adecuaba a la jurisprudencia de la Corte Suprema, y 1) Palos: 249:16 , 692:265 : 180; 280:235 , 311; 20; 99, 1) ade jue Fallos: 209:377 ; 243:554 ; 247:20 ; 248:529 ; 255:13 ; 981:79 ; 206:204 ; : 247, 470; 268:228 ,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:107 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-107

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