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Año: 1969, Fallos: 274:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.R.L. ESTABLECIMIENTO MAHERCO
SENTENCIA: Principios generales.

Las tribunales de alzada no pueden exceder la jurisdioción les acuerdan los recursos concedidos . ante ellos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proredimiento y sentencia.

Ja micas ¡del banal de nteida: que molinos la de puimera invanda en enanto habín enlificado como culpable la quiebra de la coriedad roesrrente, decidiendo que correspondía la calificación de fraudulenta no obstante que sólo fue apelada por los socios gerentes de la empresa, desconoce Ta garantía constitucional de la defensa en juicio y de la propiedad y debe de ser dejada sin efecto.

DiCTAMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

Abierta la queja por V. E. n fs, 94, corresponde ahora examinar el fondo del asunto.

Según jurisprudencia constante de V. E, la jurisdicción de apelación de los tribunales de alzada, en materia civil, está limitada por la extensión de los recursos concedidos para ante ellos y que determina la ompela devuelta, así como el ámhito de lo resuelto, con carácter firme, en primera instancia Fallos: 247:510 ; 252:204 ; 255:98 ; 256:501 ; 258:220 y otros).

Por aplicación de tal doctrina, pienso que al decidir el u quo calificar la quiebra como fraudulenta ha excedido su jurisdicción, si se tiene en cuenta que el nuto del inferior de fs. 49 —que solamente la había calificado como culpable— no fue apelado ni por el liquidador ni por el fiscal.

A mérito de lo expuesto, opino que corresponde revocar la resolución apelada de fs, 62 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario concedido en autos. Buenos Aires, 30 de mayo de 1969, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Airos, 11 de julio de 1959.

Vistos los autos: "Est, Maherco S.R.L. s/ quiebra (inc.

calif. de conducta) "'.

Considerando :

1) Que la sentencia de fs. 62 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la de primera instancia en

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:110 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-110

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