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Año: 1969, Fallos: 274:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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antecesores ni de la actitud que éstos asuman en el pleito. Lo contrario comportaría tanto como dejar librada la suerte del derecho que la ley consagra, al arbitrio discrecional de los que han psico en la locación a quienes la ley autoriza a continuarl La procedencia del heneficio dependerá de que quien lo reclame acredite o no hallarse en la situación prevista por la ley, y sobre este punto el a quo no se ha reves de por considerar que la circunstancia de que el ex-inquilino se allanara la demanda es, por sí sola, razón bastante para su acogimiento respecto de todos los demandados.

Este criterio, como lo he manifestado anteriormente, se aparta de lo que establece la norma aplicable para la decisión de la litis, y por lo tanto la fundamentación de la sentencia es insuficiente para sustentaria, En consecuencia, ésta adolece de la arbitrariedad que sc alega y, por ello, corresponde dejarla sin efecto disponiendo que .

se dicte nuevo fallo, Buenos Aires, 17 de junio de 1969. Enrique J. Pigretti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1969.

Vistos los autos: "Karis, Tsane e/ Savioli, Amadeo Pascual R. s/ desalojo", Considerando :

1) Que la sentencia de la Sala 5 de la Cámara de Apelaciones de Paz confirmó la de primera instancia, que había hecho Ingar a la demanda y condenado a Amadeo Pascual Savioli, Miguel Arnaldo Lombardi y demás ocupantes a desalojar el inmueble sito en la calle Directorio 1086, dentro del término de dioz días, bajo apercibimiento de deshaucio, Contra aquel fallo se interpuso recurso extraordinario que, denegado a fs. 404, fue declarado procedente por esta Corte a fs. 436.

7) Que la decisión apelada se funda en que, habiéndose allanado el locatario a la demanda de desalojo, se estima inadmisible la pretensión de Lombardi —en la netualidad único ocupante de la finea con su familia— a sustituirlo en nna locación extinguida.

Y agrega el tribunal para sostener su tesis que "el instituto legislado en el Capítulo II, ley 16.739, no importa sino na subrogación en los derechos del locatario a favor de quienes la ley expresamente concede ese beneficio; empero, como el inquilino Savioli se allanó a la acción entablada y consintió el fallo por el

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:212 
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