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Año: 1969, Fallos: 274:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de personas, aunque su fundamento sea opinable. Doctrina esta que «e aplicó con especial referencia a los distintos regímenes jubilatorios (Fallos: 271:124 , sus citas y otros).

7") Que finalmente, como lo destaca el Sr, Procurador General, el Tribunal entiende, ante lo que resulta del informe de fs. 25 via, que no puede admitirse, mediante el presente recurso, las variantes que propone el apelante en los puntos 2 y 3 de mu escrito de fs, 69 para el reajuste de su haber jubilatorio.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Proenrador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario.

Roserro E. CHvrTe — Manco Avrenio Risoría — Lvis Cantos CABrar, — José F. Brnav.


ISAAC KARIS yv. AMADEO PASCUAL R. SAVIOLI
CURSO EN NARIO: , ¡ , ederales.

NEC USO EXTRADPDNA 10. Remiro propios. Cuestiones no [.

Es arbitraria y causa agravio a los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional la sentencia que, por estimar razón bastante para admitir la acción ai e Memarieto e la dentado de quien había andeegdo la loesul oru| derecho a que pruebas a A la emusa o el beneficio del art. 6", E de la ley 16.739, DICTAMEN DEL ProcrraDor FIscar DE 1.3 Corre Suprema Suprema Corte:

Ta sentencia apelada (fs. 380/1381) emnfirma la del Inferior fs. 323/325), que condena al desalojo del inmuchle objeto de la demanda a Amadeo Pascual R. Savioli, a Miguel Arnaldo Lomhardi y demás ocupantes, Se funda para cllo en que el único inquilino existente es Amadeo Pascual Savioli; y en que, habiéndose éste allanado a la demanda, resulta inadmisible Ia pretensión del recurrente de sustituirlo en una locación extinguida, A mi juicio, este eriterio está en pugna manifiesta con lo que prescribe el art. 6, inciso a), de la ley 16.739, respecto de quienes puedan hallarse en la situación prevista por dicha norma.

El derecho que ella acuerda a estos últimos, de continuar la locación, es a título propio, y no depende de la voluntad de sus

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:211 
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