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Año: 1969, Fallos: 274:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la misma ley, en cuanto declara que "es incompatible el goce de jubilaciones provenientes de los regímenes de previsión, ya sean de carácter nacional, provincial o municipal, con el desempeño de actividades por cuenta ajena... ", lo que importa admitir que la compatibilidad sólo puede reconocerse respecto de los que continúan trabajando por cuenta propia, situación que no es la del jubilado Cermesoni, 6) Que con prescindencia de que la incompatibilidad general para el goce de la jubilación y el desempeño de actividades remuneradas por cuenta ajena a que alude el citado art. 26 es cosa distinta, como bien lo puntualiza ol Señor Procurador General, al derecho a obtener jubilación en un cargo y continar en otro —eomo lo consagra el art. 24 de la ley 14.370—, cabe señalar que la recordada incompatibilidad fue suspendida por el decreto-ley 12.458/57 y sus sucesivas prórrogas, por lo que el argumento desarrollado por el apelante queda huérfano de apoyo.

7") Que ante lo expuesto y la doctrina establecida por esta Corte en las enusas A, 437, ° Almada, David Marcelino s/ jubilación por retiro voluntario" y P. 483, " Pereyra, Rumaldo s/ retiro voluntario", de fechas 14 de octubre de 18 y 17 de marzo de 1969, respectivamente, cuyos fundamentos en lo pertinente y por razones de brevedad se dan por reproducidos, corresponde confirmar el fallo apelado, que se ajusta a dicha doctrina.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr, Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario. Con costas.

Rovento E. Cute — Marco Avretio RisoLía — Luis Cantos Canrar, — José F. Bin, .


RODOLFO GUILLERMO »e FEO

AUBILACION Y PENSION.
E art, e de de de 10 no es modifiratorio ae ndieo del a ez. ap.), tanto determina vorablo ° al e TELA pública, y no al de las empresas privadas o particulares.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Igualdad.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-207

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