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Año: 1969, Fallos: 274:209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Aceptado ese carácter, como se hizo en el precedente citado y otros y se reiteró recientemente en la causan V, 231, XV ("Valineg, Roberto J. S. 5/. jubilación") por sentencia del 24 de marzo del corriente año, debe admitirse que el vocablo "presupuesto" empleado en la ley 14.499 y su deereto reglamentario queda limitado ai de la Nación y al de las ciiidades cuyo presupueato está aujeto ala aprobación del Estado, En consecuencia, resulta correcto que el reajuste de los beneficios otorgados a dependientes de empresas privadas en razón de cargo, oficio o función no previsto en los convenios colectivos de trabajo, aunque sí figuren en el presupuesto de la empleadora, se efectúe en la misma forma indienda en el art. ?" de la ley 14.499 en cuanto n las comisiones (ley 16.945, art. 7).

Estimo que el distinto tratamiento que de ello deriva entre el personal de los entes públicos y el de la actividad privada no es objetable con base constitucional en la garantía de la igualdad, ya que encuentra cabida en la latitud de atribuciones reconocida al legislador para formar categorías de beneficiarios y regular sus respectivos derechos de manera diferente, con tal de que dentro de cada categoría se trata de manera uniforme a los que so encuentran en iguales condiciones (ef, doctrina de Fallos: 256:235 y causas V. 190, XV "°Velasco, Eduardo" y C. 1396 "°Chiappe, Sixto", sentencias del 19 de julio y 6 de setiembre de 1968, resa limo da Coneeptúo, por último que las variantes que propone el reeurrente para el reajuste de su jubilación y que conereta a fs. 78 via. (puntos ?° y 3" del petitorio), nparte su discutible procedencia desde el punto de vista legal, no podrían tener acogida favorable e ' a sido bion o O pues, que ido bien a caso el art. 10, ine, d) del deereto 11.792/00 y que corresponde, por tanto, confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 3 de junio de 1969. Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1969.

Vistos los antos: "De Feo, Rodolfo Guillermo 's/ jubilación ordinaria", Considerando :

1") Que la sentencia de la Cámara del Trabajo confirmó la resolución del Consejo Nacional de Previsión Social, que había

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:209 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-209

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