Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 274:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1969.

Vistos los autos: "Cermesoni, Jorge Roque s/ jubilación".

Considerando:

1) Que la sentencia de la Cámara del Trabajo revocó la resolución del Consejo Nacional de Previsión Social, que había dejado sin efecto la jubilación otorgada al netor y ordenado el reintegro de los haberes percibidos indebidamente, Contra aquel pronunciamiento el Consejo interpuso recurso extraordinario, que es procedente por haberse cuestionado en antos la inteligencia de normas federales y ser la decisión contraria al derecho que en ellas funda el organismo apelante. ° ") Que por resolución del 14 de abril de 1961, la Caja Nacional de Previsión para el Personal Baneario y de Seguros, neordó al aetor jubilación ordinaria con servicios mixtos, en su condición de ex-empleado del Baneo Industrial de la República Argentina, 3") Que, con posterioridad, 30 de mayo de 1967, aquél se presenta a la Caja Bancaria, haciendo sabor que presta servicios en el diario La Prensa" y que se encuentra inscripto como afiliado a la Caja de Periodistas (fs. 40).

4) Que ante esa cirennstancia y dado que las actividades de Cermesoni en el diario citado comenzaron el 5 de agosto de 1958 certificado de fs, 41), vale decir, con anterioridad a la fecha en «que obtuvo su jubilación como bancario, la Caja respectiva entendió que la falta oportuna de denuncia de esos servicios había dado lugar a que otorgara un beneficio que no era de su incumbencia, ya que según lo dispuesto por cl art. 25 de la ley 14.370, la Caja otorgante debió ser la de Periodistas y Gráficos y, por lo tanto, dejó sin efecto el beneficio acordado, con la obligación a que antes se hizo referencia.

5") Que dado lo resuelto por el tribunal a quo que, como se dijo, revocó la resolución del Consejo Nacional de Previsión Social y mantuvo, en consecuencia, la jubilación otorgada al agente, el recurrente sostiene, como fundamento de su apelación, que las particularidades del c1.s0 "sub examen" tornan inaplicable la doctrina sentada por esta Corte en la causa "° Almada, David Marcelino", Ello así porque si bien es cierto que el art. 24 de la ley 14.370 autoriza el reajuste o transformación del beneficio con la inclusión de los servicios y remuneraciones correspondientes a otro empleo en que se hubiera continuado después de jubilarse en el que motivó el otorgamiento de la prestación, también lo es que dicha norma debe interpretarse armónicamente con el art. 25 de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 274:206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-206

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 206 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com