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Año: 1969, Fallos: 274:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Lo atinento a la aplicación en el tiempo de las emergencia en materia de locaciones hat es cuestión o ee e al recurso extraordinario,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1969, Vistos los autos: " Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Abadie, Camila Celia Vago de e/ "Los Carritos" S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia, lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada no constituye, como principio, materia federal que autorice el otorgamiento del recurso extraordinario.

Que tal criterio es aplicable al caso, en el que se consideró que no obsta a la aplicación de las leyes 17.607 y 17.689 la prórroga locativa con reajuste de alquiler acordada en anterior litigio, cuyo término de vencimiento —por imperio de la ley entonces aplicable (art. :9, ley 16.739)— fue, a juicio del a quo, el del art, 1507 del Código Civil, ya transeurrido, Que esta conclusión se halla suficientemente sustentada en la interpretación de normas de derecho común cuya revisión es ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, conforme a la doctrina de esta Corte que tal criterio ha establecido en lo atinente a la aplicación en el tiempo de las leyes de emergencia en materia de locaciones urbanas, Por ello, se desestima la queja.

Enrvanvo A, Ortiz Basvano — RoherTO E, Cuvre — Manco Avreuro RisoLía — Leis Cantos CAnrar, — José F. Binav,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:232 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-232

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