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Año: 1969, Fallos: 274:229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sobre "Desórdenes", art, 1, ine. b), con el agravante del art, 3".

El Juez en lo Correecional la transformó en 10 días de arresto, con fundamento en la misma norma, pero sin el mencionado agravante, sanción que tuvo por satisfecha con el tiempo de detención sufrido, Contra este último pronunciamiento se dedujo a fs. 48/51 el recurso extraordinario concedido a fs, 54.

7) Que, para fundamentar su apelación, la recurrente alega que no habría existido en el caso especifiención de la conducta punible ni se habría producido prueba eficaz que sustente la decisión apelada, sin que corresponda pretender la inversión de esta última que vendría a coneretarse en el supuesto de ponerla a su cargo.

3") Que, contrariamente a lo expuesto, como lo señala el Sr. Procurador General en su dictamen, la conducta punible —participación en una manifestación fumutuosa no autorizada por la Policía— está claramente precisada en los actuados y la sanción se ha dis to sobre la base de la prueba rendida (deelaraciones pr or de tres funcionarios policiales que intervinieron en la emergencia), cuya apreciación compete al a quo y no abre la instancia del art. 14 de la ley 48. Por donde cabe concluir que tampoco puede argilirse que en la causa se ha invertido el "onus probandi" y que la autoridad policial que previno no ha probado lo que debía probar.

4") Que, en las condiciones apuntadas, las garantías constitucionales que se invocan como desconocidas carecen de la relación direeta e inmediata con lo decidido, Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs, 54.

Eovarvo A, Ortiz Basvanvo — RoBERTO E, Cuvre — Manco Avrento RisoLía — Luis Carros Canrar, — José F. Binaw.


PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. ROQUE DI MEO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia oriinaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Consas civiles. Causas que versin sobre vormas locales y actos de Tas antoridades provinciales regidos por aquéllas, pinaria de le Corieray deicnira evil a los efectos de la. rompetenca. ori ginaria " el j pesos promovido por una pro.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:229 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-229

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