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Año: 1969, Fallos: 274:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que fue la que explícita y concretamente sometió a decisión en el aludido escrito de fs, 89/90.

4) Que, por otra parte, esta" Corte ha subrayado siempre la necesidad de que por vía de acción o de recurso esté preservada la eventual revisión de los pronunciamientos administrativos, para que no se consume una indebida apreciación de los hechos o una desacertada selección, interpretación y aplicación de las normas que rigen el caso, contra el régimen institucional, el principio de separación de los poderes, que es uno de sus pilares, y las exigencias propias de unn inobjetable administración de justicia (Fallos: 240:453 y los allí citados; 243:276 ; 244:548 y otros). Doctrina que cuadra reiterar ahora, en la inteligencia de que la ponderación de las circunstancias de hecho y de derecho concurren on la actividad del órgano jurisdiccional admihistrativo que resolvió en el "sub judico", y si mediase una interpretación y aplicación errada de la ley, puesta al abrigo de todo examen judicial, podría quedar en manos de aquel órgano la decisión última del caso, sin posibilidad de reclamar ante los ereados expresamente por la Constitución con ese fin.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se revoca la decisión apelada de fs. 99 y se declara procedente la apelación deducida para ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; tribunal que deberá reasumir jurisdicción en la causa y, por intermedio de la Sala que siga en orden de turno, dictar nuevo pronunciamiento, con sujeción a los términos de esta sentencia y a lo dispuesto en el art, 16, primera parte, de la ley 48.

Manco Avnznro Risoría, ANGEL ORELLANA y oros URSO EXTRAORDINARIO: . Cuestiones no po Y, las cuestiones de TO rio m—— Mi Ta sentencia que, con fundamentos de hecho y prueba (declaración coino a intervinieron en In emergencia) confirma una sanción por in del Edicto Policial, es irrevisable por la vía del recurso extraordinario,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs, 48 se funda, en síntesis, en los siguientes agravios:

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:227 
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