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Año: 1969, Fallos: 274:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cido que la decisión del tribunal de la cansa que declara la improcedencia del recurso, mediante fundamentos de orden procesal que bastan para sustentaria, es irrevisable en la instancia extraordinaria (sentencia del 24 de marzo pasado, recaída en la causa A. 535-XV, "Veltri de Arlia, Adela s/ jubilación por invalidez"', y sus citas).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr, Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario, Evvanvo A, Onriz Basvarno — Ronerro E. CHvre — Manco Avrerio RisoLía (en disidencia) — Luis Cantos Canrar, — José F. Binav, DistwExCIA DEL Sit. Mixistro Doctor vos Manco AvreLíto RisoLía Considerando; 1) Que el Instituto Nacional de Previsión Social, al confirmar la resolución de la Caja Nacional de Previsión para el Personal Ferroviario, denegó a la acto:2 el beneficio de pensión que solicita, sobre la base de no haberse probado suficientemente la voluntad de reconciliarse con su cónyuge, del que se encontraba separada de hecho (fs. 86).

7) Que contra ese pronunciamiento la actora interpuso el recurso de apelación para ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a que se refiere el art. 14 de la ley 14.236. Esc tribunal desestimó la apelación referida, por considerar que del escrito en que se la dedujo —obrante a fs, 89/90—, no surge que en la apreciación de la prueba se hubiese incurrido en absurdo evidente", o que se haya restringido a la actora el derecho de acreditar los extremos en que sustenta sus pretensiones, prót D que abonarían tal derecho (fs. 99). Contra esa decisión se deduce el recurso extraordinario de fs, 102/103, concedido a fs. 104.

3") Que las afirmaciones con que la Cámara a quo fundamenta el rechazo del recurso del art, 14 de la ley 14.236 —enunciadas en el considerando anterior—, contradicen la esencia de ese recurso, que es de °"inaplicabilidad de ley o doctrina legal" y que sólo por excepción puede conducir al examen de los hechos, Con la consecuencia de que, por esa vía, se frustra el derecho de la apelante a obtener que se considere la interpretación del art. 41 de la ley 10.650 en que funda su reclamo; cuestión ésta

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:226 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-226

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