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Año: 1969, Fallos: 274:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a) Falta de especificación de la condueta punible; b) Falta de prueba que sustento la decisión ; e) Inversión del cargo de la prueba.

En cuanto al primer agravio, no considero atendible la impugnación fundada en que ni los funcionarios policiales ni la sentencia expresan qué conducta realizó la imputada ní en qué lugar ésta fue detenida, En efecto, las declaraciones testimoniales de fs, 2, 5, 6 y T coinciden en afirmar que Rosa Florencia Schapira era uno de los participantes en la manifestación tumultuosa, no antorizada, que se llevó a cabo en los alrededores de la intersección de Corrientes y Pueyrredón, y que aquélla fue detenida en Pneyrredón y Sarmiento.

En lo que hace al segundo agravio, el recurrente considera que las declaraciones testimoniales de los funcionarios de policía que intervinieron en el procedimiento no son admisibles como prueba directa, en virtud de lo dispuesto en cl art. 276, ine, 13, del Código de Procedimientos en lo Criminal, El a quo no lo ha considerado así, y la cuestión es por su naturaleza, insusceptible de revisión en la instancin extraordinaria.

Por lo demás, la decisión no aparece, en este aspecto, como arbitraria, y concuerda con jurisdicción de los tribunales del fuero (Fallos: de la €.C.C, "TP. 11, págs, 46, 288 y 457: jurisprudencia Argentina T, 1951, IV, pág. 189, y T, 1967, IV, pág, 243:

Jurisprudencia Penal de Buenos Aires n' 7, pág. 73).

Ello establecido, queda privado de sustento el tereer agravio, ya que no es exacto que se haya invertido arbitrariamente el ones probandi, Correspondería a la defensa, on efecto, desvirtuar la prueba de cargo derivada de los testimonios a que antes he aludido, Considero, por lo expuesto, que el recurso extraordinario concedido a fs, 54 es improcedento, y que así corresponde declararlo, Buenos Aires, 26 de mayo de 1959, Eduardo HI. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1969, Vistos los autos: "Angel Orellana y otros s/ contravención", Considerando :

1") Que el 30 de junio de 1968 el Sr. Jefe de la Policía Federal resolvió imponer a la recurrente y otros la sanción de 15 días de arresto no redimibles, por infracción al Edicto Policial

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:228 
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