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Año: 1969, Fallos: 274:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que la Provincia de Buenos Aires promueve demanda contra la firma Roque Di Meo, por cobro de mg$n, 455.880, en concepto de diferencia que debió pagar en más, como consecuencia del incumplimiento de la demandada y de multa por mora prevista en el Reglamento de Contrataciones, Expresa que In adjudientaria se había obligado a proveer un conjunto de botadores para distintos servicios eléctricos provinciales, los cuales no fueron entregados a pesar del requerimiento que le efectuó una vez vencido el plazo. Funda la demanda en los arts. 521, 576, 1109, 1197, 1198 y 1204 del Código Civil y también en lo establecido en varias normas locales: arts. 14, inc. a), de la ley 6004; 115 y 127 del Reglamento de Contrataciones; 6", ines, b), €), r) y v), del decreto-ley 21.202/57; ley 7231 y decreto 5013/66, de la Provincia de Buenos Aires. 5 Que, en tales condiciones, la causa iniciada comprende aspectos sustanciales de derecho local; de modo que xu conocimiento es ajeno a la competencia originaria de la Corte, a pesar de que también se invoquen normas de derecho común (Fallos:

269:270 y sentencia del 8 de mayo de 1968 en la causa B. 527, Buenos Aires, la Provincia de e/ Distinsil S.R.L. s/ sobro de pesos", sus citas y otros).

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que la presente causa no es de la competencia originaria de la Corte Suprema.

Rosexro E. Cuvre — Manco Avrenio RmoLía — José F. Bin,
CAMILA CELIA VAGO DE ABADIE v. S.R.L. LOS CARRITOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada, La existencia o inexistencia de com juzgada no constituye, como

CTC
nario. Tal eriterio resulta apropiado al enso, en el que se consideró que no obsta a la aplicación de las leyes 17.607 y 17.659 la prórroga locativa con miento —| imperio entonces vigente L, 3, fue, » juicio del a quo, el del art. 1607 del Código Civil, yn transcurrido, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:231 
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