Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 274:258 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

S.A. y F. INMOFINA v. NACION ARGENTINA
LOCACION DE COSAS,
tome de i e ate aia o e LAST dicha" ley.

ue h Tel doctrina es aplicable tgualvento a los Taferedo. PA COSTAS: Desarrollo del juicio, Allamamiento.

El allanamiento formulado por la Nación, en un juicio de desalojo, después de la reclamación administrativa, es tardío, pues ha obligado a los netores a iniciar y proseguir el juicio. Por ello, deben imponerse a aquélla las costas del pleito.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1969.

Vistos los autos: ° Inmofina $. A. 1. y F. €/ Gobierno Nacional s/ desalojo".

Considerando :

1 Que la sentencia de la Cámara Federal confirmó la de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda y fijado como alquiler mensual de la finca Avda, Santa Fe 1659 la suma «de mán 345.462, con intereses desde la fecha del reclamo administrativo y Ins costas del juicio, Contra aquel pronunciamiento so interpuso recurso ordinario por el Gobierno de la Nación y extraordinario por los profesionales que patrocinaron a la actora.

7) Que el recurso ordinario interpuesto por la demandada es procedente en virtud de lo dispuesto por el art. 24, inc. 6 ap.

a), del deereto-ley 1285/58, sustituido por la ley n" 17.116.

5") Que los agravios del representante del Gobierno se refieren al monto del alquiler mensual fijado por el a quo; al período por el cual se ordena su pago; a la liquidación de intereses y au la condena en costas.

4") Que Ins consideraciones formuladas en el escrito de fs.

55 son insuficientes para modificar el criterio seguido por el juez y confirmado por la Cámara, ya que en atención a las características y ubicación del inmueble de que se trata y las conclusiones a que arriba la peritación de fs. 41/45, es lógico y equitativo que el canon se haya fijado en el máximo que establece el art. 3, ine. m), de la ley 16.739, cuya aplicación impone en el caso una I

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 274:258 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-258

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com