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Año: 1969, Fallos: 274:257 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

1") Que en este juicio se controvierten cuestiones similares a las decididas por esta Corte en la causa C. 34, "°Coplineo S. A.

e/ 1. N. T. A. 5/ repetición", fallada el 30 de julio pasado, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en lo principal, 2) Que, además, se halla aquí en tela de juicio lo atinente al plazo de preseripción aplicable a la acción de repetición, que la parte demandada considera es el de cineo años previsto en el art. 122 de la Ley de Aduana (t. o. 1956).

5") Que, si bien le asiste razón enando afirma que no es aplicable al enso el art, 1 de la ley 11.585, toda vez que ésta se refiere únicamente al cobro de los impuestos, no es procedente su agravio, porque el art, 8 de la ley 15.273 sólo establece que se regirá por la Ley de Aduana lo referente a la "°aplicación, pereopción y fiscalización" del tributo, de modo que su repetición no se encuentra regulada por tales normas, 4) Que, en consecuencia, el plazo de prescripción es el «e.

eonal, en virtud de lo dispuesto por el art, 4023 del Código Civil, que esta Corte ha declarado aplicable a la acción de repetición de impuestos, cuando la materia no se encuentra regulada de otra forma por las leyes especiales (Fallos: 100; 31; 208; 87 ; 209:160 ; 220:202 ; 200:135 , entre otros).

Por ello, habiendo dietaminado el Señor Proeurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 334/335 via., en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario concedido a fs, 347, Ronenro E. Cnvre — Manco Avrtno RisoLía — Levis Carros Canna en disidencia) — José F. Binav.

Disiexcia DeL Señor Mixistro Doctor Dos Lats Cantos Canñar.

Considerando:

Que la cuestión de fondo debatida en la presente causa es substancialmente análoga a la que se consideró en los autos ° Coplinco Cía. Platense de Industria y Comercio S, A. e/ LN, T. A.

E, repetición" (C. 34, L. XVI), fallada el 30 de julio pasado, or ello, de conformidad con lo dietaminado por el Señor Procurador General, se revoca el fallo apelado y se rechaza Ja demanda, Costas por su orden en todas las instancias, Luis Cantos Cannar,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:257 
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