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Año: 1969, Fallos: 274:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a quo, pues de ellos surge la existencia de controversia en torno a las normas en que se fundó la medida de apercibimiento, 5) Que, en consecuencia, el caso "sub examen" encuadra elaramente dentro de los supuestos a que alude el art. 117 de la ley 17.245, por lo que cabe concluir que en los antus se encuentra configurado el agravio constitucional a que antes se hizo referencia, Es por tanto aplicable en la especie la doctrina de esta Corte que ha resuelto la descalifiención de aquellos netos judiciales que no constituyen derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa Fallos: 268:186 , entre otros).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada, Y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por donde corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 48 y lo decidido en este pronunciamiento, Ronenro E. Cuvre — Manco Aveo Rmsoría — Luis Cantos Cannar, — José F. Binav.


MANUEL E. PEDUZZI y. NELIDA BLANCO
SENTENCIA: Principios generales, Debe ser dej in efecto el unciamiento fundamentación no cons — e del den derecho o aplicación a las constanvin comprobadas de la enusa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

rntencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

sin efecto, arbitraria iolatoria de los derechos A] en Jubeio, la po A admite el arrepentimiento de la vendedora en un ' juicio de veniemitej el les perico habían convenido tal facultad, sino, al contrario, que la entre gada por el eomprador al firmar el boleto se daba a cuenta de precio y como principio de ejecución.


DICTAMEN DEL ProcUnADOR GIENERAL
Suprema Corte:

Abierta como ha sido la instancia extraordinaria, corresponde ahora tratar el fondo del asunto,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:252 
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