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Año: 1969, Fallos: 274:253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El apelante, actor en el juicio, tacha de arbitraria la sentencia del a quo.

La demanda persigue la escrituración de un departamento e indemnización de daños y perjuicios, y el pronunciamiento de segunda instancia (fs. 202) resuelve rechazar la acción y declarar que la vendedora demandada ha ejercido en tiempo y en forma su derecho de arrepentimiento en el cumplimiento del contrato, con pérdida de la seña doblada a favor del actor.

Este, por su parte, fundándose en las elánsulas del holeto que instraumentó la operación, niega que la accionada tuviera derecho de arrepentimiento y afirma que esta decisión adolece de arbitrariedad.

Desde ya anticipo que, en mi eriterio, asiste razón al apelante, Del boleto que en fotocopia obra a fs. 13 resulta que Nélida Blaneo vendió a Manuel Evaristo Peduzzi el departamento N" 21, décimo piso, del edificio sito en la Avenida Quintana 556 de esta Capital.

En la elánsula 2° se estipuló el preeio en la suma de $3.000,000, pagándose en el neto de la firma $ 300.000 e cuenta de precio y principio de ejecución, pnetándose también la forma en que se abonaría el saldo.

En la clánsula 7° se especificó: "El incumplimiento a cunlquiera de las obligaciones que les impone este contrato, así como el no concurrir a firmar la escritura de venta o el negarse a ello, hará inenrrir automáticamente en mora a la parte que provoque el incomplimiento, por el solo vencimiento del término, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Producida la mora, las partes podrán: si la morosa fuere La Vendedora, la otra parte podrá exigir judieinlmente el enmplimiento de la obligación, o dar por rescindido el presente boleto de compraventa, de pleno derecho, en cuyo enso La Vendedora deberá devolver la suma percibida, mas otro tanto igual; si el moroso fuere El Comprador, la otra parte podrá optar por exigir judicialmente el eumplimiento de la obligación, o dar por reseindido el presente boleto de compra-venta, de pleno derecho, en euyo enso El Comprador perderá la suma entregada, la que quedará a beneficio de La Vendedora".

la única interpretación que estas cláusulas autorizan es la de que el pago efectuado al firmante del holeto quedaba hecho a enenta de precio y como principio de ejecución; y que no asistía a las partes el derecho de arrepentimiento, pues el que resultara afectado por la mora de la otra parte podía exigir judicialmente el cumplimiento del contrato u optar por rescindir el boleto y

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:253 
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