Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 274:282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

por principio ajena al recurso extraordinario, el fallo no es susceptible en este aspecto de la tacha de arbitrariedad, ya que en ello concuerda con jurisprudencia de los tribunales del fuero Fallos de la Cámara en lo Criminal y Correccional, T. 11, págs.

46, 288 y 437, Jurisprudencia Argentina T. 1961-IV, pág. 189:

T. 1967-IV, 243; Jurisprudencia Penal de Buenos Aires, n' 7, pág. 73). Cabe agregar que tal valoración de la prneba se encuentra autorizada por el art. 155, ine. €) del Reglamento de Procedimientos Contravencionales, que no fue impugnado en oportunidad de presentarse el memorial de fs. 55.

Por lo expuesto, estimo que corresponde hacer lugar a la queja en lo atinente al agravio al que me he referido en primer término, y, sin más substanciación, revocar la sentencia apelada a fin de que la causa tramite con arreglo a derecho. Buenos Aires, 26 de mayo de 1969, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 1969, Vistos los autos: "Reeurso de hecho deducido por el nhogado defensor en la causa Goldstein, Julio Eduardo y Sosa, Jorge =/ infracción al edicto sobre desórdenos"', para decidir sobre =u procedencia, Y considerando :

Que existe en autos cuestión federal bustanto para sor exuminada en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que ei recurso extraordinario deducido a fs. 65/69 del principal debió concederse.

Por cello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General , se lo declara prosedente.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más sustanciación :

Que el Jefe de la Policía Federal impuso a los recurrentes la pena de 10 días de arresto no redimibles, por infracción al Edicto Policial sobre desórdenes, en razón de haber consideraco probada su participación en los hechos tumultuosos a que se refiere esta enusa (fs, 26). Interpuesto el recurso de apelación, el Juez Nacional en lo Correccional confirmó la sentencia nunque redujo la condena, sin proveer en ningún sentido a la prueba de descargo oportunamente ofrecida (fs. 58).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 274:282 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-282

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 282 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com