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Año: 1969, Fallos: 274:284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Consejo de Guerra Permanente de la Armada condenó nl procesado a eumpliv la pena de cinco años de prisión mayor y destitución por los delitos de falsedad y coliecho y el pronunciamiento fe consentido por el Fiscal, eorrespatide revorar la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que agravó la condena imponiendo mdemás ul seuscido la pera de intubilita= ción aboluta perpetua, CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Provedimiento y sentencia, La "reformatio in prius" =e vincula con el nemvio del apelante y nu con el acierto del fallo. Y no es racional la alternativa de consentir la sentencia condenatoria » exponerse 2l sumento de la sanción en la alzada, MeraMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

Estimo que hay en antos enestión federal suficiente para ser examinada por V. E. en la instancia extraordinaria.

Opino, en consecuencia, que procede hacer lugar a la presonte queja, Buenos Aires. 6 de junio de 1969. Eduardo Ii, Mar«quardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Airvs, 13 de agosto de 1969, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el proce sado en la causa Silva, Eduardo Hilario s- defrandación militar", para decidir sobre su provedencia, Considerando :

Que el recurso extraordinario es procedente en el "sub judice" porque si bien es cierto que, en principio, no son revisables los fallos dictados por los tribunales militares en el ejercicio de 1 jurisdicción, no es menos exacto que ess decisiones están sujetas —eomo las de cualquier otro tribmnal de la República— al control de constitucionalidad que corresponde ejereer a esta Corte: lo cual resulta del texto expreso del art. 6 de la ley 4055 en euanto dispone que la Corte Suprema conocerá también de las «nteneias definitivas dietadas por los Tribunales Superiores Militares, en los casos previstos por el art. 14 de la ley 48.

Por ello, sosteniendo el apelante que el fallo recurrido ha violado en sa perjuicio la garantía de la defensa, de conformidad

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:284 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-284

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