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Año: 1969, Fallos: 274:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con lo dietaminado por el Sr. Procurador General se declara procedente esta queja.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más substanciación :

1") Que el Consejo de Guerra Permantente para Suboficiales, Clases y Tropa de la Armida condenó al Suboficial Mayor Maquinista Eduardo Hilario Silva, a cumplir la pena de cinco años de prisión mayor y destitución por haber cometido los delitos de falsedad en la administración militar —que prevé el art.

851, ines, 1" y 7, del Código de Justicia Militar— y el de cohecho —que contemplan los arts. 834 y 835 del mismo texto legal (f=.

1151/1153) ; invocándose en la decisión el art, 854 para fundamentar la aplicación de la pena de destitución (fs. 1153 y via).

) Que la enusa llegó en apelación al Consejo Supremo ee las Fuerzas Armadas, en virtud del recurso interpuesto contra la referida sentencia por el procesado Silva (fs. 1155, 1156 y 1157).

3) Que en el considerando primero del fallo dictado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas se dejó constancia que contra la sentencia pronunciada por el recordado Consejo de Guerra apeló exclusivamente el procesado, no haciéndolo el Fiscal (fs. 1169).

4") Que compartiendo el criterio expuesto por el Fiscal General en el dictamen de fs. 1163/66, el tribunal modificó la califiención asignada a los hechos por el Consejo de Guerra, declaraneo que constituían el delito de defraudación militar previsto en los arts. 843 y 845 del Código de Justicia Militar, cometido en forma reiterada, Y, como consecuencia de ello, resolvió: 1) anular la sentencia reenrrida; y ?) condenar al recurrente a las penas de cineo años de prisión mayor, destitución e inhabilitación absolut:

perpetua (fs. 1172).

5) Que para fundar la pona impuesta, el Consejo Supremo valoró en el considerando 7 de su fallo las circunstancias del hecho y la personilidad del condenado, finalizando en los si guientes términos : ° Todo ello le lleva a considerar que el monto de cineo años de prisión mayor es el que se adecúa, con propiedad, para la justa represión de los delitos cometidos, pena a la que hay que adicionar, por imposición del art, 845 del Código de Justicia Militar, la de inhabilitación absoluta perpetua como meevsoria inherente a toda condena por el delito de Defraudación Militar" (f>. 1171/72),

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:285 
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