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Año: 1969, Fallos: 274:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mentaria no comprende ensos como el de autos y sólo tiene por finalidad ° prevenir eventuales reclamos de agentes que, mientras cobran su compensación en cnotas mensuales según el art. 4, ven que sus ex compañeros "en actividad" reciben mejoras en la remuneración "', Opino, en consecuencia, que corresponde revocar el fallo apelado. Buenos Aires, 23 de julio de 1969. Eduardo H. Mar.

quardi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1969.

Vistos los autos : "Lemos, Ciriaco José e/ Yacimientos Carníferos Fiscales s/ dif. despido", Considerando :

1") Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la de primera instancia y, en consecuencia, desestimó el reclamo deducido por el actor. Contra aquel pronunciamiento se interpuso reenrso ext mordinario, que es procedente por hallarse en tela de juicio la interpretación del art, 7 del deereto 4920/67, reglamentario de la ley federal 17.343, ) Que el aetor, empleado de Yacimientos Carboníferos Fiseales, fue declarado prescindible de su empleo el 31/10/1967, de conformidad con los términos de la ley 17.343, recibiendo a raíz de su separación la cantidad de m$n. 843.726, liquidada sobre la base del sueldo mensual percibido en enero de 1967 y con arroglo a lo establecido en los arts, 3" y 4 del deereto 4920/67, 7) Que, con posterioridad, se dietó el decreto S548/67, de noviembre 14 de 1967, que acordó una mejora del 15 sobre los sueldos básicos del personal de Yacimientos Carboníferos Fiseales, con efecto retronctivo al 1" de febrero de ese año, disposición ésta que invoca el actor para solicitar el reajuste de In indemnización recibida.

4") Que así planteada la controversia, esta Corte comparte la opinión del Sr. Procurador General, en cuanto estima fundado el reclamo del recurrente, En efecto, si bien es cierto que el art, 7° del decreto 4920/07 establece que: no habrá lugar a reajuste alguno de la compensación fijada en el art. 3, por aumentos o beneficios reconocidos a los agentes en actividad, que rijan con posterioridad a In declaración de prescindibilidad", también lo es que el recordado decreto n° 8548/67 concedió un aumento

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:305 
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