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Año: 1969, Fallos: 274:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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invoca fundado en la garantía del art, 18 de la Ley Suprema, este agravio carece también de relevancia a los fines previstos en el art. 14 de la ley 45, pues la Corte tiene declarado que tal cuestión es de orden común y no abre su jurisdicción extraordinaria (Fallos: 253:93 ).

4") Que, en "as condiciones apuntadas, no guardan relación directa e inmewiata con lo decidido otras garantías constitucionales que cl recurrente invoca en apoyo del recurso denegado, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

Roserro E. Cute — Manco Avnenio Risonía — Luis Canros Cantar — José F. Binav.


ILDEFONSO ARBELAIZ v. TRANSPORTES DE BUENOS AIRES
EN LIQUIDACIÓN)
JUBILACION DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PARTICULARES: Jubilariones.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 39 de la ley 11.110, reformado por la ley 13.076, el empleado en condiciones de obtener jubilación ordinaria ímtegra por el rágimen de la ley 11.110, tiene derecho a percibir indemnización por antiguedad si es despedido sin justa causa. Ello así, porque en el caso, el trabajador se halla amparndo por una ley que especificamente le permite gozar de los beneficios que otorgan las normas que regulan el contrato de trabajo.

LEY: Interpretación y aplicación.

la interpretación requiere una máxima prudenein, en especial euando se trata de leyes de previsión social y In inteligencia que se les asigne pueda llevar a la pérdida de un derecho.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad, La garantía del art, 16 de la Constitución Nacional no impide que el legislndor contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal que la diseriminación no importe indebido privilegio de personas o de aTUpos de personas, aunque su fundamento sen opinable, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La garantía del art. 16 de la Constitución Nacional no impide la existencia de regímenes jubilatorios distintos, en tanto mo exista una diseriminación irrazonable o propósitos persecutorio?

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:300 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-300

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