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Año: 1969, Fallos: 274:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia de recurso extraordinario, Roserto E. Cure — Manco Arrenio RasoLía — Luis Cantos Cannar — José F, Biar,
CIRIACO JOSE LEMOS v. YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES
EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.

El empleado de Yacimientos Carboníferos Fiscales que, declarndo preseindible de su empleo el 31 de octubre de 1957, de acuerdo con la ley 17.343, percibió una indemnización sobre la bose de su sueldo de enero de 1967, tiene derecho al reajuste de la indemnización si después de su separación =e acordó una mejorn de sueldos al personal de la demandada con retronctividad al 19 de febrero de 1907.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en tela de juicio la interpretación del art. 7 del decreto 4920/67, reglamentario de la ley federal 17.343.

En cuanto al fondo del asunto, no comparto la inteligencia atribuida a aquella disposición por el tribunal a quo, En efecto, al expresar los tórminos de esta última: °No habrá lugar a reajuste alguno de la compensación fijada en el art. Y, por aumentos o beneficios reconocidos a los agentes en actividad, que rijan con posterioridad a la declaración de prescindibilidad", no pueden, en mi concepto, oponerse a la pretensión de la parte actora, Si bien el deereto 8548/67, que. dispuso el aumento de las remuneraciones, y que constituye el fundamento de la presente demanda por reajuste de indemnización, fue dictado después de la cesación de servicios del accionante, no es menos cierto que dicho decreto estableció la aludida mejora con efecto retroactivo al 12/67, fecha ésta anterior a la declaración de preseindibilidad. No puede afirmarse, por tanto, que tal beneficio rige con posterioridad a ésta.

Pienso, pues, en eoincidencia con lo expuesto por el juez que se pronunció en primera instancia, que la aludida norma regla

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:304 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-304

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