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Año: 1969, Fallos: 274:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ceso criminal o correccional", sin referencia al desconcepto que esa medida pueda significar para el afectado.

Finalmente, entiendo que es asimismo ineficaz para el ejervicio de la jurisdieción extraordinaria de V. E. la alegada invalidez de la norma loeal de que se trata, por contraria al derecho de trabajar reconocido por la Constitución Nacional.

Sobre el particular observo que el asunto no ha sido tratado por los jueces de la causa sobre la base de considerar insuficientemente fundada esa pretensión, No existe a ese respecto, por tanto, resolución contraria a una cuestión federal debidamente propuesta, ni el escrito de reeurso extraordinario incluye, con relación a la referida tacha de inconstitucionalidad, argumentos válidos para sustentarla, Opino, en consecuencia, que corresponde desestimar esta presentación directa, Buenos Aires, 30 de julio de 1969, Eduardo 1.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 1969.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la eausa Valinotto, Guillermo Francisco s/ suspensión matrícula de abogado", para decidir sobre su procedencia, Considerando 1) Que, como resulta de las actuaciones agregadas, el Trihunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba suspendió al recurrente en la matrícula de abogados, por el término de seis meses, en razón de haberse decretado su prisión preventiva por el delito de homicidio con exceso en la defensa y a mérito de las disposiciones contenidas en la Ley Orgúnica local del Poder Judicial. Contra esa decisión se interpuso el recurso extraordinario de fs. 26 que, denegado a fs. 32, motiva la presente queja, 2") Que los antecedentes resumidos evidencian que la medida impugnada en el recurso —a cuyos términos debe ceñirse el pronunciamiento de esta Corte— se adoptó en ejercicio de las facultades que acuerda una ley provincial, cuya interpretación y aplicación constituye, por su índole, cuestión ajena a la instancia de excepción.

3") Que, como lo dice el Señor Procurador General en su dictamen, aun en la hipótesis de que estuviera en juego la interpretación y aplicación del art. ? del Código Penal, que el recurrente

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:299 
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