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Año: 1969, Fallos: 274:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUBILACION DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PARTICULARES: Jubilaciones.

Si la relación laboral del actor ecsó en 1963, no le es aplicable la ley 18.037 en cuanto excluyo el de indemnización al a los que pudieren dd A de la Jubilación pd —— DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

Si bien a partir de Fallos: 217:357 , la doctrina uniforme y reiterada de la Corte admite que en los ensos de cesantía o despido de empleados en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra, el empleador queda eximido de la indemnización por antigiedad, y ese eriterio se funda en que en ensos tales dicha indemnización se suple con el derecho a jubilarse, también se desprende de Fallos: 265:21 y 268:259 que una solución distinta, o ses la pertinencia de acumular ambos beneficios, pueda caber cuando ella repose en ma norma explicita conereta.

En el caso de antos ha tenido que resolverse si caen en este último supuesto los trabajadores regidos por la ley 11.110, enyo artículo 38 fue modificado por la número 13.076. La respuesta ha sido afirmativa y concuerdo con esta conclusión.

En efecto, el citado artículo 38, último apartado, expresa:

Esta ley no excluye ni suspende ninguno de los beneficios establecidos en las leyes 9688 y 11.729, considerando las disposiciones modifientorias de las mismas y en todas aquellas otras que rijan el contrato de trabajo".

La transeripta disposición no autoriza, en mi opinión, otr:

inteligencia que la de que procede acumular a la jubilación el derecho de obtener la indemnización por antigiedad pues sería absurdo exigir que para ello el legislador, después de referirse genéricamente a que la ley no excluye ni suspende ninguno de los beneficios de las leyes 9688 y 11.729, hubiera tenido que enumerar, uno por uno, cuáles eran los beneficios no excluidos ni suspendidos.

Creo, pues, como consecuencia de lo expuesto, que debe admitirse que el sub indice ene en la excepción contemplada por el Tribunal, derivada de la existencia de norma explícita concreta que permite apartarse del régimen general, y aceptar la compatibilidad, con basc en esa norma, del derecho a obtener jubilación ordinaria íntegra e indemnización por antigiiedad.

Por lo tanto, y teniendo en cuenta que la invoración de la garantía de la igualdad no está suficientemente fundada, toda

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:301 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-301

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